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Autorización operacional vs. declaración responsable: cuál necesita tu vuelo
Por Luis Miguel Delgado Sánchez, responsable de AERIA · Publicado: 21/07/2026 · lectura ~7 min
¿Qué necesita realmente tu vuelo?
Existe un error muy extendido: creer que en cuanto una operación se sale de la categoría Abierta ya hay que pedir una autorización a AESA. No es así. La categoría Específica (la de riesgo medio) admite varias vías, y no todas implican esperar una aprobación individual. Acertar con la puerta correcta es la diferencia entre volar en unos días o esperar semanas.
Para orientarte, hazte tres preguntas en este orden:
- ¿Cumplo todas las condiciones de la categoría Abierta? Si es que sí, no necesitas trámite operacional.
- Si no, ¿mi operación encaja en un escenario estándar (STS) ya publicado? Entonces te vale una declaración responsable.
- Si no encaja en ningún STS, necesitas una autorización operacional de AESA (o cubrirte con un certificado LUC).
¿Cuándo no necesitas ningún trámite?
La categoría Abierta es la vía de menor riesgo del Reglamento (UE) 2019/947 y no requiere autorización ni declaración siempre que respetes sus límites: dron de menos de 25 kg, vuelo en contacto visual directo (VLOS), altura máxima general de 120 m sobre la superficie, sin transportar mercancías peligrosas ni sobrevolar aglomeraciones de personas, y dentro de la subcategoría que corresponda (A1, A2 o A3). Aun sin trámite operacional, sigues necesitando estar dado de alta: repasa el registro de operador en AESA, que es el paso previo a cualquier vuelo.
El problema aparece cuando tu misión rompe uno de esos límites. Volar más allá del alcance visual (BVLOS), superar los 120 m o acercarte a personas o infraestructuras te empuja fuera de la Abierta. Si quieres ver con detalle dónde están esas fronteras, lo desarrollo en VLOS, BVLOS y el límite de 120 m. Cuando cruzas alguna, entras en la Específica y toca decidir cómo tramitar.
La categoría Específica: tres caminos, no uno
La normativa europea prevé tres vías distintas dentro de la Específica. Todas son legales; la diferencia está en cuánta evaluación de riesgo exigen y en cuánto tardas en poder volar.
1 · Declaración responsable conforme a un escenario estándar (STS)
Un escenario estándar (STS) es una operación de riesgo medio que la propia normativa europea ya ha descrito y evaluado, con condiciones y limitaciones predefinidas. Hoy existen dos a nivel europeo: STS-01 (vuelo en VLOS sobre una zona controlada en tierra, en entorno poblado) y STS-02 (vuelo en BVLOS con observadores, sobre zona controlada en entorno poco poblado). Cada uno exige un dron con la clase adecuada (C5 o C6) y pilotos con la competencia específica del escenario.
Si tu operación encaja exactamente en uno de ellos, no pides una autorización: presentas ante AESA una declaración responsable de operador en la que manifiestas que vas a operar conforme a ese STS. Es una comunicación, no una aprobación previa; con ella habilitada puedes empezar a operar sin esperar una resolución individual. Es la vía más rápida cuando encajas.
2 · Autorización operacional de AESA (PDRA y SORA)
Cuando tu operación no encaja en ningún STS, necesitas una autorización operacional: una aprobación expresa de AESA que solo llega tras demostrar que el riesgo está bajo control. Aquí hay dos niveles de esfuerzo:
- PDRA (evaluación de riesgo predefinida): si tu operación se parece a un caso ya analizado por EASA, puedes acogerte a una PDRA que simplifica mucho el trabajo, con mitigaciones ya definidas.
- SORA (evaluación del riesgo de la operación específica): la metodología completa. Se usa cuando no hay STS ni PDRA aplicable y hay que analizar el riesgo en tierra y en el aire de tu operación concreta, con sus mitigaciones.
En ambos casos el resultado es el mismo: AESA evalúa y resuelve antes de que puedas volar. Es más lento que la declaración, pero es la única vía para operaciones que se salen del molde.
3 · El certificado LUC para operadores maduros
El LUC (Light UAS operator Certificate) es un certificado que AESA concede a operadores con una organización y una gestión de la seguridad consolidadas. Su ventaja es notable: dentro del alcance aprobado, el operador puede autoevaluar y autorizar sus propias operaciones sin pedir una autorización caso por caso. No es un punto de partida, sino la meta de quien vuela de forma recurrente y quiere ganar autonomía.
¿No sabes por cuál de las tres vías te toca ir? AERIA analiza tu operación, identifica si necesitas declaración responsable, autorización operacional o si encajas en un STS, redacta la documentación y tramita la solicitud ante la autoridad competente.
Vuela legal con AERIAPlazos: ¿cuánto tarda cada vía?
La declaración responsable es la más ágil: al ser una comunicación, habilita la operación desde que la presentas correctamente, sin esperar a que AESA resuelva nada. La autorización operacional, en cambio, sí implica un procedimiento administrativo con evaluación y resolución.
En estas autorizaciones suele aplicarse un plazo máximo de resolución (del orden de tres meses en varios procedimientos, aunque conviene confirmar el aplicable a tu caso) y, un detalle importante, si ese plazo vence sin respuesta expresa, el silencio administrativo suele ser desestimatorio: entiende que no te la han concedido. Por eso interesa presentar la solicitud con margen y con la documentación bien armada a la primera. Tienes el marco normativo completo y las consecuencias de operar sin permiso en la guía de normativa de drones en España y en la guía de multas. El plazo y las condiciones exactas los fija el organismo competente en cada procedimiento.
¿Qué documentación se prepara?
Varía según la vía, pero para la categoría Específica el paquete habitual incluye:
- Registro de operador UAS vigente en AESA, con su número.
- Manual de operaciones y descripción del concepto de la operación (ConOps).
- La evaluación de riesgo: referencia al STS en la declaración, o el estudio PDRA/SORA en la autorización.
- Competencia de los pilotos acorde a la operación (formación y, para los STS, su certificado específico).
- Seguro de responsabilidad civil adecuado y procedimientos de emergencia.
Un expediente ordenado no es burocracia por gusto: es lo que acelera una resolución favorable y lo que te deja un histórico defendible si más adelante hay una inspección.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre declaración responsable y autorización operacional?
La declaración responsable es una comunicación a AESA de que vas a operar conforme a un escenario estándar (STS) ya evaluado, y habilita el vuelo sin esperar una aprobación individual. La autorización operacional es una aprobación expresa de AESA para operaciones que no encajan en ningún STS, previa evaluación del riesgo con PDRA o SORA.
¿Toda operación fuera de la categoría Abierta necesita autorización?
No. Dentro de la categoría Específica puedes operar por tres vías: declaración responsable conforme a un escenario estándar (STS), autorización operacional de AESA cuando la operación no encaja en un STS, o al amparo de un certificado LUC si eres un operador maduro que dispone de él.
¿Qué es un escenario estándar (STS)?
Un escenario estándar es una operación de riesgo medio ya descrita y evaluada por la normativa europea, con condiciones y limitaciones predefinidas. Si tu vuelo encaja en un STS, basta con presentar una declaración responsable de operador ante AESA, sin tramitar una autorización individual.
¿Cuánto tarda una autorización operacional de AESA?
Depende del procedimiento y de la complejidad de la operación. En estas autorizaciones suele aplicarse un plazo máximo de resolución y, si vence sin respuesta expresa, el silencio administrativo suele ser desestimatorio. Conviene consultar el plazo concreto de tu procedimiento y presentar la solicitud con margen.
Fuentes oficiales
- AESA — Drones (UAS): categoría Específica, declaración responsable y autorización operacional.
- EUR-Lex — Reglamento (UE) 2019/947: categorías Abierta, Específica y Certificada, y escenarios estándar.
- EASA — Civil drones: STS, PDRA y metodología SORA.
- ENAIRE Drones: zonas geográficas UAS y restricciones del espacio aéreo.