Guía · España · actualizada 2026
Normativa de drones en España: la guía completa para volar legal
Por Luis Miguel Delgado Sánchez, responsable de AERIA · Última actualización: 25/06/2026 · lectura ~8 min · Revisado por el equipo de cumplimiento de AERIA
1 · Las tres categorías de operación
El Reglamento (UE) 2019/947 clasifica las operaciones con drones según su riesgo, no según si vuelas por hobby o por dinero:
- Abierta (Open) — bajo riesgo. No necesitas autorización previa si cumples las condiciones: dron de menos de 25 kg, altura máxima de 120 m, vuelo en contacto visual (VLOS) y sin sobrevolar concentraciones de personas. Aquí cabe la mayoría de operaciones.
- Específica (Specific) — riesgo medio. Para todo lo que se sale de la Abierta (más allá del alcance visual, sobre personas, mayor altura…). Requiere autorización de AESA, una declaración de escenario estándar (STS) o un certificado de operador ligero (LUC).
- Certificada (Certified) — alto riesgo (transporte de personas o mercancías peligrosas). Se regula de forma similar a la aviación tripulada.
2 · La categoría Abierta en detalle (A1, A2, A3)
La Abierta se divide en tres subcategorías según lo cerca que vueles de las personas:
A1 — volar «sobre» personas (nunca multitudes)
Para drones de clase C0 (menos de 250 g) y C1 (menos de 900 g). Un C0 puede sobrevolar de forma puntual a personas ajenas; con un C1 no debes sobrevolar concentraciones de personas.
A2 — volar «cerca» de personas
Para drones de clase C2 (menos de 4 kg). Debes mantener una distancia horizontal mínima de 30 m respecto a personas ajenas (o 5 m si el dron tiene modo de baja velocidad). Requiere el certificado de piloto A2.
A3 — volar «lejos» de personas
Para drones de clase C3 y C4 (hasta menos de 25 kg). Debes volar a más de 150 m de zonas residenciales, comerciales, industriales o recreativas, y sin personas ajenas en el área de la operación.
3 · Las clases de dron C0–C6 (marcado CE)
El Reglamento (UE) 2019/945 define las clases que el fabricante etiqueta en cada aeronave; de la clase depende en qué subcategoría puedes volar:
- C0 — menos de 250 g.
- C1 — menos de 900 g.
- C2 — menos de 4 kg.
- C3 y C4 — hasta menos de 25 kg.
- C5 y C6 — pensadas para operaciones estándar de la categoría Específica.
Los drones «legacy» (sin marcado de clase, comprados antes de la entrada en vigor) se rigen por reglas transitorias según su peso.
4 · Registrarte como operador en AESA
Debes registrarte como operador UAS en la sede electrónica de AESA si tu dron pesa 250 g o más, o si lleva un sensor capaz de captar datos personales (una cámara) y no está clasificado como juguete. El registro es gratuito y te asigna un número de operador que debes colocar de forma visible en la aeronave y cargar en su sistema de identificación remota. Ojo: se registra el operador (tú), no cada dron.
5 · Formación del piloto a distancia
- A1 y A3: formación online gratuita + examen teórico en la web de AESA → obtienes el certificado de competencia de piloto a distancia.
- A2: además de lo anterior, un examen teórico adicional y una autoformación práctica declarada → certificado A2.
- Categoría Específica: la formación depende del escenario u operación autorizada.
La edad mínima del piloto a distancia en la Abierta es de 16 años, con algunas excepciones.
6 · Dónde puedes volar: espacio aéreo y zonas geográficas
Cumplir con la categoría no basta: cada punto del mapa tiene su espacio aéreo y sus restricciones. El Estado define zonas geográficas UAS que pueden prohibir, limitar o condicionar el vuelo. Antes de cada operación, consulta el mapa de ENAIRE Drones.
Te cruzarás con espacios como CTR (zona de control de aeródromo), TMA (área terminal), ATZ (zona de tránsito de aeródromo), ZRVF, zonas prohibidas, restringidas o peligrosas (P/R/D), espacios militares, parques nacionales y entornos urbanos. En muchas de ellas necesitarás coordinación o autorización previa de AESA, ENAIRE, el gestor del aeródromo o Defensa.
¿Demasiadas piezas? AERIA detecta automáticamente el espacio aéreo y las restricciones de tu zona, redacta la documentación y tramita los permisos por ti ante la autoridad correcta.
Vuela legal con AERIA7 · Sanciones: qué te juegas (Ley 21/2003)
El régimen sancionador lo fija la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea, que clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves. Las sanciones económicas pueden alcanzar los 225.000 € en los casos más graves —los que ponen en riesgo la seguridad aérea—. El importe exacto de cada tramo lo gradúa la autoridad competente según la infracción; consulta el texto consolidado de la ley en el BOE. Más allá de la multa, volar sin papeles deja tu operación sin cobertura y sin un histórico que la defienda ante una inspección.
8 · Preguntas frecuentes
¿Necesito registrarme para volar un dron con cámara?
Sí. Hay que registrarse como operador UAS en AESA si el dron pesa 250 g o más, o si lleva cámara (sensor capaz de captar datos personales) y no es un juguete. El registro es gratuito.
¿Qué multa arriesgo si vuelo sin permiso?
La Ley 21/2003 clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, con sanciones que pueden alcanzar los 225.000 € en los casos más graves. El importe lo gradúa la autoridad.
¿Puedo volar mi dron en ciudad?
Depende de la zona geográfica UAS (ENAIRE) y de la subcategoría. Muchas zonas urbanas exigen A2 o categoría Específica y, a menudo, coordinación o autorización. Revisa siempre el mapa de ENAIRE antes de volar.
¿Cuál es la edad mínima para pilotar un dron?
16 años para el piloto a distancia en la categoría Abierta, con algunas excepciones previstas en la normativa.
Fuentes oficiales
- EASA — Civil drones (marco europeo).
- AESA — Drones (UAS) (registro, formación, autorizaciones).
- ENAIRE Drones (mapa de zonas geográficas).
- Ley 21/2003 de Seguridad Aérea (BOE) y RD 1036/2017 (BOE).
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